miércoles, 21 de marzo de 2012

Derechos y recomendaciones ante una detencion


Ante una detención, las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) pueden jugar con la intimidación, el miedo y el desconocimiento para usarlos en nuestra contra. Es por eso que debemos mantener la calma y exigir de quien nos detenga el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Como detenid@s, el único deber que tenemos es el de identificarnos, dando nuestro nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el DNI u otro documento válido). Fuera de esta “obligación”, a tod@s nos asisten unos derechos que probablemente sólo se cumplirán si somos nosotr@s quienes los exigimos:


NUESTROS DERECHOS

  • Durante la detención: Desde el momento que un miembro de las FSE nos de el “¡alto!”, tenemos una serie de derechos: quien nos pare tiene que identificarse como FSE (mostrando su número de placa); tiene que informarnos de si se nos está reteniendo para identificación o si se nos deteniendo y, en el caso de detención, deben informarnos de qué se nos acusa y en qué condición se nos detiene (si se nos va a aplicar incomunicación, deben decírnoslo); también tenemos derecho a no ser esposad@s si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención.


  • En comisaría: En comisaría podemos encontrarnos en tres situaciones distintas, a saber:

a) Detenid@s para identificación: si no llevamos el DNI ni ninguna identificación, las FSE pueden “retenernos en comisaría”, pero sólo “el tiempo mínimo imprescindible para la identificación”. Aún no estamos “realmente” detenid@s y por ello, aunque pueden limitar nuestra libertad de movimientos, no pueden quitarnos nada, ni impedir que usemos teléfonos si están a nuestro alcance (móvil, cabina...) y, sobre todo, no nos pueden pedir que hagamos ninguna declaración.


b) Detenid@s (art. 520 LECr): desde que se nos informa de la detención, las FSE nos tienen que llevar ante un juez en el tiempo mínimo “imprescindible para hacer averiguaciones” (con un máximo de 72 horas; 24 horas en casos de menores de edad). En este tiempo, tenemos derecho a no declarar nada, o manifestar que sólo declararemos ante el juez, o a mentir en la declaración. También tenemos derecho a que nuestra detención sea comunicada por las FSE a quien nosotr@s digamos, derecho a designar abogad@ (basta con dar su nombre) o a recibir uno/una de oficio, podemos pedir el reconocimiento por un/una médico forense, debemos recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mínimas. Si somos extranjer@s, tenemos derecho a un intérprete y a que se comunique la detención a nuestro consulado. Además, si decidiésemos declarar, tenemos derecho a hacerlo en euskara u otra lengua co-oficial. También tenemos derecho a corregir nuestra declaración hasta que se ajuste a lo que queramos decir, y a estar asesorad@s por nuest@s abogad@s tanto durante la declaración, como después, manteniendo una entrevista privada: no pueden tomarnos declaración sin la presencia de nuestr@ abogad@. En el caso de acusación de “delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas”, la detención policial podrá prolongarse otros 2 días (5 en total), con autorización judicial motivada (art. 520 bis).


c) incomunicación (arts. 509 y 527 LECr): esta detención y/o prisión “incomunicada”, con un auto judicial, puede durar hasta 5 días. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más. Bajo este tipo de detención o prisión preventiva, se anulan los derechos a la asistencia de nuestr@ abogad@ (sólo habrá “de oficio” y sin entrevista privada) y a que se avise sobre el lugar de tu detención. Todos los demás se mantienen.


La incomunicación y su restricción de derechos, cuando se aplica a una persona “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes” puede prorrogarse por un máximo de otros 5 días más (10 en total) (art. 509.2 LECr), a través de un auto de la Audiencia Nacional. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más.



  • En el registro domiciliario (arts. 545-588 LECr) Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo, persecución y flagrante delito, art. 553 LECr). Para que el registro sea válido tenemos que estar presentes como deteni@s o alguien en quien hayamos delegado, o en su defecto dos testigos (normalmente vecinos). Se tiene que levantar acta judicial del registro y lo incautado, acta que deben firmar tod@s l@s presentes.

Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo.



  • El Habeas Corpus: La LO 6/1984 regula cómo se presenta un Habeas Corpus y denuncia por detención ilegal o torturas y/o malos tratos, solicitando el paso inmediato a disposición judicial. Esta denuncia, que se hace en el Juzgado de Instrucción, podemos hacerla nosotr@s como detenid@s, nuestr@ abogad@, familiares e íntimos. También puede hacerlo la fiscalía o el Defensor del Pueblo.


  • En la declaración ante el juez: Aunque el ideal es no declarar nada en comisaría, en el juzgado podemos negar las declaraciones anteriores, hacer una nueva declaración o, simplemente, informar al juez de que “no declaramos nada”. Es el momento para denunciar cualquier maltrato o violación de derechos que hayamos sufrido y/o pedir que se investiguen las actuaciones policiales. Tras la declaración judicial no se vuelve a comisaría (aunque quizás sí a los calabozos del palacio de justicia): o nos dejan en libertad (“sin cargos” o “provisional”, con o sin fianza) o nos llevan a prisión. En todo caso, la detención policial termina aquí.



ALGUNAS RECOMENDACIONES:


  • Si te detienen en un sitio público, grita tu nombre y apellidos a la gente.

  • No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.

  • Exige la presencia de tu abogad@.

  • Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que pueda presentar un Habeas Corpus y/o avisar a tu gente.

  • Si te asisten abogad@s de oficio, medic@s forenses y/o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son policías.

  • Es mejor no declarar ante la policía y esperar a llegar al juzgado tras tener la entrevista en privado con tu abogad@.

  • Si te sientes mal, pide ser reconocido por un médico para que haya constancia de tu estado físico en comisaría.

  • No vayas a comisaría si te cita la policía: ve directamente al Juzgado de Instrucción, al ponerte tú a disposición judicial te ahorras la detención.

  • No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya “espacios en blanco” en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas las páginas (en márgenes y renglones finales).

  • No hables con la policía (ni siquiera de cosas que parezcan no relacionadas con la detención). No te creas nada de lo que te digan, intenta mantener la calma.

  • Si no puedes aguantar en silencio: miente, tienes derecho a hacerlo.

  • Si sospechas que te pueden drogar, no comas ni bebas nada. Es algo a valorar con cuidado e individualmente: si la detención se prolonga hay que estar físicamente bien y eso implica alimentarse y descansar. Es importante hacer lo que nos de más confianza y tranquilidad.

- Ante el juez:


  • Seguimos teniendo el derecho de mentir o no declarar ante el Juez, pero ahora hay que pensarlo mejor: lo ideal es estar asesorado por nuestr@ abogad@ de confianza y preparar juntos la declaración.

  • Denuncia toda violación de tus derechos: inmovilizaciones innecesarias, insultos, amenazas, presiones para declarar, malos tratos o torturas (físicas y/o psicológicas), etc.

- Tras la puesta en libertad:

  • Entérate de si queda algo pendiente contra ti (denuncias de la policía, posibles sanciones administrativas, nuevas causas pendientes...)

  • En caso de agresiones o malos tratos, pide reconocimientos médicos durante la detención (es importante tener un primer informe, bien forense bien hospitalario) y repítelos al quedar en libertad con médicos de confianza para tener informes propios.

Conoce tus derechos: ¡Y exígelos!



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